Hacia una metrópoli no sexista
- Victoria Ontiveros García - Fundación Descúbreme
- Maria Cortada - Gabinete técnico del PEMB
- 25-10-2023
- 367 Lecturas
El espacio urbano no es neutro, nos condiciona, y como tal lo hace de manera diferente a mujeres que a hombres. Esta diferencia se ve acrecentada por los roles de género que nos hacen necesitar, utilizar y percibir la ciudad de forma diferente'.[1]
Foto: Laura Guerrero
El derecho a la ciudad, formulado por Henri Lefebvre en 1968 en 'Le droit à la ville', gira entorno a dos elementos fundamentales: el derecho a la apropiación y el derecho a la participación (Fenster, 2006). El primero se refiere al 'uso pleno y completo' del espacio urbano en la vida cotidiana, con lo cual Lefebvre reivindica una reapropiación de la ciudad por parte de quienes la habitan de alguna forma (Pérez, 2013; Molano, 2016). El segundo parte de la idea que, además de un espacio físico, la ciudad es el campo donde se construyen las experiencias e identidades de la ciudadanía, tanto a nivel individual como colectivo, por lo cual esta ciudadanía tiene que poder involucrase e incidir en la imaginación, el diseño y la producción de sus espacios (Molano, 2016).
En este mismo marco, autores como David Harvey y Jordi Borja, por ejemplo, describen la ciudad como un espacio político esencial para el ejercicio de la ciudadanía y la democracia (Pérez, 2013), e invitan a los las personas que las habitan a REapropiarse de las ciudades y REconstruir en ellas los lazos comunitarios imprescindibles para el ejercicio de esta democracia plena. En palabras de Harvey:
'Si nuestro mundo urbano ha sido imaginado y después hecho puede ser re-imaginado y re-hecho. El inalienable derecho a la ciudad es algo por o que merece la pena luchar'. (Pérez, 2013)
Así mismo, para hacer frente a los grandes retos emergidos este siglo XXI para la sociedad global, el rol de las ciudades y de las regiones metropolitanas es cada vez más importante (PEMB, 2022). La aparición de nuevas demandas y movimientos sociales plantea nuevos interrogantes con relación a qué supone el derecho a la ciudad hoy en día y, también, a cómo tiene que hacerse efectivo. Es en este punto que diferentes autoras feministas han buscado incorporar la dimensión de género en el debate urbanístico a través de la premisa de que las mujeres ven vulnerado su derecho a la ciudad de forma diferente a los hombres (Fenster, 2006).
Una de las ideas sobre las que se construye la crítica desde el urbanismo feminista es que las ciudades son un espacio físico, social y político en el que se manifiestan y perpetúan las relaciones de poder y dominación (Pérez, 2013). Estas, aplicadas sobre los estereotipos de género y sobre la asignación tradicional de roles diferenciados en las actividades –manteniendo a las mujeres en la esfera privada y desarrollando actividades de cuidados invisibilizadas, y a los hombres en el espacio público con actividades laborales bien visibles–, se han traducido a una mayor atención del diseño de la ciudad a las actividades laborales y a las necesidades y anhelos tradicionalmente masculinos. Por lo tanto, si las desigualdades de género se plasman en la construcción y el aprovechamiento del espacio urbano, el espacio nunca puede considerarse neutral (Muxí, 2009; Pérez, 2013), por más que muchos de los condicionantes que perpetúan estas relaciones de poder puedan no resultar evidentes a primera vista.
Foto: Carlota Serarols
En este marco, entonces, ¿Cómo transformar el espacio urbano para que facilite la equidad de género en el derecho a la ciudad? Puede que la respuesta sea en todas partes y en toda política. Porqué, tal y como parece demostrar la evidencia empírica, un enfoque integrado que abogue por la transversalización de género en todas las medidas y políticas existentes tiene más impacto transformador y sostenible, ya que de esta forma se incide en los procedimientos institucionales y la cultura política de manera permanente e integrada.
Partiendo de este enfoque y considerando los planes estratégicos como un tipo de políticas urbanas, en el PEMB entendimos la necesidad de integrar principios de equidad de género y de dotarnos de herramientas procedimentales para hacer nuestro trabajo. De hecho, si la planificación estratégica es la herramienta que permite a las ciudades cambiar el rumbo de aquello que parece inevitable y hacerlo de manera comunitaria y colectiva, esta misión encaja muy bien con las necesidades de transformación de la ciudad con perspectiva de género. Así pues, introducir la perspectiva de género en la planificación estratégica puede contribuir a identificar y hacer frente a las iniquidades y desigualdades de género de manera más extendida en ámbitos tan relevantes como el acceso a la vivienda, la erradicación de la pobreza, la reconstrucción de vínculos comunitarios, la movilidad y los sistemas de transporte público, la seguridad o la participación ciudadana, entre otros. Y, además de estos ámbitos materiales, es esencial tener bien identificadas algunas dimensiones clave sobre las que acostumbran a evidenciarse las desigualdades de manera más explícita. Un buen esquema de dimensiones a analizar desde la perspectiva de género puede ser (Ivàlua, 2022):
Ejes temáticos:
- Formación, lenguaje y visibilización
- Acceso a bienes y servicios
- Actividades de cuidados y usos del tiempo
- Seguridad y erradicación de violencias machistas
- Participación ciudadana y empoderamiento social
Ejes procedimentales:
- Promoción y uso del lenguaje no sexista e inclusivo
- Estructuras de representación y participación
- Capacitación y protocolos de actuación
- Visibilidad en estudios: desglose de indicadores y más disponibilidad de datos
Cómo aplicar estos planteamientos de análisis tanto en el plan estratégico Compromiso Metropolitano 2030 i sus 8 misiones como a los proyectos que se deriven de sus medidas será objeto del próximo artículo.
BIBLIOGRAFÍA
BUCKINGHAM, Shelley (2010). “Análisis del derecho a la ciudad desde una perspectiva de género”, en Ana Sugranyes y Charlotte Mathivet (eds.). Ciudades para tod@s. Por el derecho a la ciudad, propuestas y experiencias. Santiago: Coalición Internacional para el Hábitat, p. 59-64.
FENSTER, Tovi (2006). “The Right to the Gendered City: Different Formations of Belonging in Everyday Life”. Journal of Gender Studies, 14:3, p. 217-231.
Ivàlua-Institut Català d'Avaluació de Polítiques Públiques (2022). La perspectiva de gènere en l'avaluació de polítiques públiques. Col·lecció Ivàlua: Guies pràctiques sobre avaluació (consultar aquí).
LEFEBVRE, Henri. [1968] (1978). El derecho a la Ciudad. Ed. Península.
MOLANO, Frank (2016). “El derecho a la ciudad: de Henri Lefebvre a los análisis sobre la ciudad capitalista contemporánea”. Folios, revista de la Facultad de Humanidades Universidad Pedagògica Nacional de Colombia, núm. 44, p. 3-19.
MUXÍ, Zaida (2009). “El espacio no es neutro, reflexiones en torno a vivienda y ciudad desde una perspectiva de género”. Boletín Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina (no disponible). També trobat a: MUXÍ, Zaida (15/10/2010). “Reflexiones para tiempo de crisis 1. Ciudad y perspectiva de género”. Blog del Col·lectiu Punt 6 (consultat 16/10/2023, aquí)
PÉREZ-SANZ, Paula (2013). “Reformulando la noción del derecho a la ciudad desde una perspectiva feminista”. Encrucijadas, Revista Crítica de Ciencias Sociales, núm. 5, p. 92-105.
PEMB-Associació Pla Estratègic Metropolità de Barcelona (2022). Compromís Metropolità 2030 (consultat el 16/10/2023, aquí).
[1] MUXÍ, Zaida. 2009. “El espacio no es neutro, reflexiones en torno a vivienda y ciudad desde una perspectiva de género”. Butlletí Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina, (ja no disponible),
També trobat a: MUXÍ, Zaida (15/10/2010). “Reflexiones para tiempos de crisis 1. Ciudad y perspectiva de género”. Blog del Col·lectiu Punt 6 (consultat 23/10/2023, aquí)
Las opiniones de los autores y las autoras no representan necesariamente el posicionamiento del PEMB.